Jubilados Rionegrinos reclaman mayor asistencia al IPROSS

Los jubilados cautivos del IPROSS ( Instituto Provincial del Seguro de Salud ) solo pueden retirar un promedio de cinco recetas mensuales, de las cuales la obra social solo les cubre un porcentaje determinado de los medicamentos indicados.

Hay mecanismos mediante los cuales las obras sociales cubren sus responsabilidades, por ejemplo los pedidos de informes de indigencia.

Estos pedidos son complicados para los jubilados, un asistente social los visita y luego determina si el costo de los remedios pueden cubrirse totalmente, aunque siempre la cobertura, en la mayoría de los casos, termina siendo parcial.

“Una compañera jubilada de Roca debía aplicarse una inyección de hierro cuyo valor rondaba los 22 mil pesos. Luego que gestionaramos con la vocal de IPROSS una cobertura parcial logramos cubrir el 50% por ciento del valor del medicamento, es decir le salió 11 mil pesos. La misma inyección a otra jubilada de PAMI le cubrió el costo del total del medicamento y por si tenía alguna descompensación le mandaron un ambulancia a la puerta de su casa”, explicó Maria Marta Aubone, de la organización Jubilados Cautivos del IPROSS.

Por su parte Clara Buzzo vocal de UNTER en IPROSS, manifestó que “en pacientes ambulatorios son 3 recetas para todos y 5 para jubilados. Después 3 por pacientes crónicos. Diabetes, epilepsia, cáncer, planes especiales es por otro carril. Cada receta comprende hasta dos medicamentos y en caso de pasar el cupo se puede pedir extensión”.

Según se indicó desde el organismo que nuclea a los Jubilados Cautivos del IPROSS, la Obra Social provincial dispuso la instalación del cupo de medicamentos para detectar recetas falsas, estafa de farmacéuticos o la mala utilización del carnet.

Los jubilados elevaron 38 notas de reclamo a las diferentes bancadas de legisladores, con copia a integrantes del ejecutivo provincial en sus diversas áreas de gobierno.

Una de las curiosidades que destacan es que la actual gobernadora de Rio Negro, Arabela Carreras, cuando era concejal en la ciudad de Bariloche solicitaba la autarquía del IPROSS.

CAUTIVOS DE LA LEY

La ley Nº 2988, sancionada el 05/06/1996 y promulgada el  06/06/1996  mediante el decreto: 763/1996 y publicada en el boletín oficial del 10/06/1996 - número 3371 establece que “el personal en actividad mediante el convenio de transferencia, continuará adherido a la Obra Social Provincial de la cual seguirá recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales”.

En otro párrafo la normativa indica que “la provincia  se obliga a que las personas que obtengan los beneficios previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24241 y sus modificatorias, como así también los que obtengan los beneficios de Retiros, Jubilaciones y Pensiones del Personal Policial Provincial,

continuen recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales a través de la Obra Social provincial a

la cual seguirán adheridos”.

En la ley Nº 2988, queda claramente establecido que “los aportes correspondientes a la obra social serán descontados por el ANSES de los haberes jubilatorios de los beneficiarios. Los montos resultantes de dichos aportes serán girados a la Obra Social provincial en oportunidad de cada pago de beneficios”.

 

 

 

 

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